Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Art. 32
En vigor desde 18 oct 2019
1. Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se inscribirán todos los planes contenidos en el capítulo VI del título II de esta ley.
2. El Registro tiene carácter público y estará adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil, órgano encargado de resolver las solicitudes de inscripción.
3. Los datos que figuren en el Registro deberán desagregarse por sexo con fines estadísticos, para encuestas y recogidas de datos que se realicen.
4. La estructura y organización del Registro se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/10#art-32