Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3. a Derechos específicos de participación y colaboración
Art. 64
En vigor desde 1 ene 2020
1. El ejercicio de estos derechos por la ciudadanía obligará a la Administración pública competente a la apertura del correspondiente proceso participativo.
2. El resultado de estos procesos participativos se plasmará, sin perjuicio de lo que pudiera especificarse para cada uno de ellos tanto en esta Ley como en el posterior desarrollo reglamentario, en un informe de participación y colaboración, en el que se recogerán el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa.
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Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-64