Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3. a Derechos específicos de participación y colaboración
Art. 59
En vigor desde 1 ene 2020
1. La ciudadanía tiene derecho a ser consultada periódica y regularmente sobre su grado de satisfacción con los servicios públicos y con las actividades gestionadas por la Administración pública competente.
2. Este derecho se ejercerá en los términos recogidos en esta Ley y en la normativa reguladora de la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios de la Administración pública competente.
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Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-59