Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2020
1. En el Registro de Transparencia se inscribirán todas las personas y entidades, sea cual sea su denominación, naturaleza y estatuto jurídico, que participen, por cuenta propia o ajena, en actividades, tanto en curso como en preparación, cubiertas por el Registro.
2. Deberán también inscribirse en el Registro tanto los intermediarios como sus clientes, cuando lleven a cabo una actividad cubierta por el Registro en virtud de un contrato.
3. Sólo los que se inscriban en el Registro podrán ejercer los derechos previstos en el artículo 69.2.
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Proeli/es-md/l/2019/04/10/10#art-66