Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 69

En vigor desde 1 ene 2020
1. La inscripción en el Registro de Transparencia conlleva las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las exigencias de transparencia previstas en los Anexos I y II. b) Aceptar que la información proporcionada se haga pública, excepto aquella que condicione su entrega a que se mantenga confidencial. c) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna y que se mantendrá actualizada de forma periódica, de conformidad con lo previsto en la Ley. d) Aceptar de forma expresa el Código ético, como requisito previo a su inscripción en el Registro. e) Facilitar el nombre de las personas legalmente responsables de las personas o entidades inscritas en el Registro. f) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del Código ético o de lo establecido por la Ley. 2. La inscripción en el Registro de Transparencia conlleva los siguientes derechos: a) Actuar en defensa de intereses propios, de terceras personas o entidades o incluso de intereses generales ante los cargos, directivos, profesionales, personal estatutario, asesores u otros sujetos de las Administraciones públicas autonómica y local quienes tendrán la obligación de recibirlos y publicarlo en sus agendas conforme al artículo 10. b) Formar parte de la lista de distribución que se puedan crear para recibir avisos automáticos sobre actos públicos y consultas públicas en materia de interés de las personas o entidades inscritas. c) Obtener un documento de identificación, haciendo constar la inscripción en el Registro de Transparencia. d) Ejercer los derechos de participación establecidos en el Capítulo I de este Título.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-69

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