Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. a Derechos específicos de participación y colaboración

Art. 62

En vigor desde 1 ene 2020
1. La ciudadanía tiene derecho a formular propuestas o actuaciones de interés público, mejoras o sugerencias en relación con el funcionamiento de los servicios recogidos en el catálogo general de los servicios que presta la Administración pública. 2. La Administración pública habilitará fórmulas para hacer efectivo este derecho a través del propio catálogo y promoverá el reconocimiento público de aquellas iniciativas que hayan posibilitado una mejora de los servicios prestados.
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eli/es-md/l/2019/04/10/10#art-62

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