Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 17 oct 2018
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar la prestación de este servicio a las entidades que lo hayan solicitado a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que cumplan con lo establecido en el capítulo II del título V de esta ley.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#disposicion-transitoria-cuarta