Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

90 / 105
En vigor desde 17 oct 2018
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar la prestación de este servicio a las entidades que lo hayan solicitado a la fecha de entrada en vigor de la presente ley y que cumplan con lo establecido en el capítulo II del título V de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/10/09/10#disposicion-transitoria-cuarta