Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 13 mar 2020
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley y, expresamente, las siguientes:
1. Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía, a excepción de los artículos 10 y 28, así como los apartados 1 a 4 del artículo 41.
2. Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios, a excepción de los artículos 29, 30, así como los apartados 1 a 4 del artículo 17 y los apartados 1 a 4 del artículo 31.
Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de rango inferior que desarrollen ambos decretos.
Se modifica el apartado 1 por el .19 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#disposicion-derogatoria-unica