Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 17 oct 2018
Aquellas personas que dispongan de título habilitante para prestar servicios de comunicación audiovisual públicos o privados de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, que, por causa no imputable a las mismas, no se encuentren completamente regularizadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de telecomunicaciones, dispondrán de un plazo de doce meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley para regularizar la prestación del servicio. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se haya completado la regularización, serán objeto de un procedimiento de extinción de dicho título habilitante por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el cese en la prestación del servicio.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#disposicion-transitoria-quinta