Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 45
En vigor desde 17 oct 2018
Las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual tanto de ámbito local como autonómico tendrán como fines específicos:
1. Transmitir una información veraz, plural, equitativa, crítica y participativa que ayude a formar y fomente el debate entre las personas que actúan como agentes sociales.
2. Favorecer el emprendimiento, el talento y la creatividad, contribuyendo a la educación permanente de la ciudadanía.
3. Atender mediante su programación a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con una atención especial a los colectivos más vulnerables, promoviendo el intercambio y la mediación, respetando asimismo el principio de transversalidad de género.
4. Emitir contenidos audiovisuales, comerciales o no, que promuevan de forma activa la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades y el respeto a la diversidad.
5. Divulgar entre la ciudadanía los principales acontecimientos sociales, educativos, científicos, políticos y económicos de la sociedad, así como sus raíces históricas.
6. Contribuir al desarrollo de la producción cultural como motor de empleo, de las distintas manifestaciones culturales andaluzas, especialmente las audiovisuales, y a la promoción de la creación audiovisual y de nuevas formas de expresión en este ámbito.
7. Promocionar la sociedad del conocimiento utilizando las distintas tecnologías y vías de difusión y los servicios interactivos, desarrollando nuevos servicios y favoreciendo el acercamiento de la Administración pública andaluza a la ciudadanía.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-45