Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 45

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En vigor desde 17 oct 2018
Las personas prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual tanto de ámbito local como autonómico tendrán como fines específicos: 1. Transmitir una información veraz, plural, equitativa, crítica y participativa que ayude a formar y fomente el debate entre las personas que actúan como agentes sociales. 2. Favorecer el emprendimiento, el talento y la creatividad, contribuyendo a la educación permanente de la ciudadanía. 3. Atender mediante su programación a los sectores más amplios y diversos de la audiencia, con una atención especial a los colectivos más vulnerables, promoviendo el intercambio y la mediación, respetando asimismo el principio de transversalidad de género. 4. Emitir contenidos audiovisuales, comerciales o no, que promuevan de forma activa la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la igualdad de trato y de oportunidades y el respeto a la diversidad. 5. Divulgar entre la ciudadanía los principales acontecimientos sociales, educativos, científicos, políticos y económicos de la sociedad, así como sus raíces históricas. 6. Contribuir al desarrollo de la producción cultural como motor de empleo, de las distintas manifestaciones culturales andaluzas, especialmente las audiovisuales, y a la promoción de la creación audiovisual y de nuevas formas de expresión en este ámbito. 7. Promocionar la sociedad del conocimiento utilizando las distintas tecnologías y vías de difusión y los servicios interactivos, desarrollando nuevos servicios y favoreciendo el acercamiento de la Administración pública andaluza a la ciudadanía.
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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-45