Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Modalidades de la prestación del servicio de comunicación audiovisual
Art. 50
En vigor desde 17 oct 2018
1. Corresponde a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio público de radio y televisión, según lo establecido en la legislación que regula la gestión directa para la prestación del servicio público de radio y televisión perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la atribución de la prestación del servicio público prevista en el artículo 54.
3. Las concesiones para la prestación del servicio público de ámbito local se otorgarán por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-50