Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 17 oct 2018
1. Se reconoce el derecho a emitir en nuevos formatos, así como a la innovación tecnológica, dentro de los límites establecidos por el título habilitante o la comunicación previa. 2. Lo recogido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la autorización por parte del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social en los supuestos en que la utilización de nuevos formatos implique una modificación en las condiciones de prestación de los servicios fijadas en los correspondientes títulos habilitantes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil