Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Obligaciones ante la ciudadanía
Art. 32
En vigor desde 17 feb 2024
La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus contenidos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Se modifica por el .10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-32