Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía
Art. 34
34 / 105En vigor desde 17 feb 2024
En relación con la obligación de reserva del tiempo de emisión anual de la programación a la que hacen referencia los artículos 115.2 y 116.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, el cinco por ciento de dicho tiempo de emisión estará reservado a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza.
Se modifica por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-34