Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Obligaciones ante la Administración audiovisual de Andalucía

Art. 34

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En vigor desde 17 feb 2024
En relación con la obligación de reserva del tiempo de emisión anual de la programación a la que hacen referencia los artículos 115.2 y 116.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, el cinco por ciento de dicho tiempo de emisión estará reservado a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza. Se modifica por el .11 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-34