Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Obligaciones ante la ciudadanía

Art. 32

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En vigor desde 17 feb 2024
La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus contenidos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio. Se modifica por el .10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2018/10/09/10#art-32