Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Obligaciones ante la ciudadanía
Art. 32
32 / 105En vigor desde 17 feb 2024
La programación de las personas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual autonómicos o locales en Andalucía, así como sus contenidos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Se modifica por el .10 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-32