Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
29 / 105En vigor desde 17 oct 2018
1. Se reconoce el derecho a emitir en nuevos formatos, así como a la innovación tecnológica, dentro de los límites establecidos por el título habilitante o la comunicación previa.
2. Lo recogido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la autorización por parte del órgano directivo competente en materia de medios de comunicación social en los supuestos en que la utilización de nuevos formatos implique una modificación en las condiciones de prestación de los servicios fijadas en los correspondientes títulos habilitantes.
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Proeli/es-an/l/2018/10/09/10#art-29