Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 21 dic 2017
1. Hasta la aprobación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza recibirá anualmente la cantidad de ocho millones de euros. 2. La cuantía a la que se refiere el apartado 1 se verá anualmente incrementada en la misma proporción que lo hagan los ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior. En caso de que dichos ingresos no financieros decrecieran en alguna anualidad, la cuantía no experimentará variación en el ejercicio siguiente. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del modelo de financiación local basado en la participación en ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#disposicion-transitoria-tercera

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