Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 21 dic 2017
1. La Diputación Provincial de Zaragoza podrá colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general. 2. Esa colaboración se verá reflejada en un Convenio de una duración mínima de cuatro años. 3. La Diputación Provincial de Zaragoza deberá consignar en sus respectivos presupuestos anuales los créditos necesarios para dar cumplimiento a ese Convenio. 4. Del contenido de dicho Convenio se dará traslado para su conocimiento al Consejo Bilateral de Capitalidad.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-60

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