Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 21 dic 2017
Las menciones genéricas en masculino que figuran en esta Ley se entienden referidas, en su caso, a su correspondiente femenino.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#disposicion-final-segunda