Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 dic 2017
1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta Ley.
2. El municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de esta Ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2017/11/30/10#disposicion-final-primera