Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 21 dic 2017
En el caso de planes y proyectos de interés general de Aragón y de proyectos supramunicipales ya aprobados, en los que no se hubiera materializado la cesión, esta será materializada en los términos en que se acuerde por Convenio interadministrativo a suscribir entre el Departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#disposicion-transitoria-primera

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