Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

En vigor desde 21 dic 2017
1. Las asignaciones a las que se refieren los artículos anteriores se abonarán al Ayuntamiento de Zaragoza trimestralmente, salvo que existan previsiones o acuerdos específicos. 2. El Gobierno de Aragón podrá compensar de oficio estos créditos, previa audiencia al Ayuntamiento de Zaragoza, con otras cantidades que este le adeude, siempre que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles. La citada compensación se llevará a cabo, en su caso, en el último trimestre de cada ejercicio y previo acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad.
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eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-59

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