Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 dic 2017
1. Sin perjuicio de las competencias del Gobierno de Aragón, corresponde al Pleno del municipio de Zaragoza el desarrollo reglamentario de las cuestiones organizativas relativas a las competencias propias reconocidas en esta Ley. 2. El municipio de Zaragoza deberá ser notificado de todo proyecto de disposición reglamentaria de desarrollo de esta Ley con carácter previo a su aprobación, a fin de que informe preceptivamente en el seno del procedimiento de aprobación.
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