Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

En vigor desde 21 dic 2017
La participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza se articulará mediante los siguientes instrumentos: a) Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Autónoma para el municipio de Zaragoza. b) Asignaciones para el desarrollo y gestión de las distintas actividades de las competencias atribuidas al municipio de Zaragoza por esta Ley y por la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán en el Convenio bilateral económico-financiero previsto en el artículo 57. c) Los créditos presupuestarios de los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón destinados a financiar el coste del ejercicio de las competencias delegadas por la Comunidad Autónoma de Aragón al municipio de Zaragoza, en su caso. d) Las inversiones en infraestructuras de carácter supramunicipal que la Comunidad Autónoma de Aragón realice en el término municipal de Zaragoza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2017/11/30/10#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil