Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

Art. 69

En vigor desde 31 oct 2017
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y el número de identificación fiscal.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-69

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