Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar
Art. 69
En vigor desde 31 oct 2017
Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar vendrán obligados a presentar anualmente una relación de premios cuyo importe sea superior a 3.000 euros, junto con la identificación de los jugadores premiados mediante la consignación del nombre y apellidos y el número de identificación fiscal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-69