Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 72

En vigor desde 31 oct 2017
1. Rifas y tómbolas: a) El tipo tributario general será del 15% del importe total de los billetes o papeletas ofrecidas. b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5%. c) Las rifas benéficas de carácter tradicional que durante los diez últimos años han venido disfrutando de un régimen especial más favorable tributarán solo al 1,5% sobre el importe de los billetes ofrecidos. Este beneficio se limitará al número e importe máximo de los billetes que se hayan distribuido en años anteriores. 2. Apuestas: a) El tipo tributario con carácter general será el 10%. b) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, incluidas las apuestas hípicas, el tipo tributario será del 10%. c) Las apuestas deportivas basadas en la pelota en la modalidad denominada «traviesas» o apuestas efectuadas por un espectador contra otro a favor de un jugador, celebradas en el interior de los frontones y hechas con la intervención del corredor, tributarán mediante una cuota fija por cada partido organizado en la Comunidad Autónoma de La Rioja de 150 euros. d) En el juego de las chapas y los borregos, la cuota fija será de 100 euros por jornada. 3. Combinaciones aleatorias: En las combinaciones aleatorias, el tipo será del 10%.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-72

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