Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2024
1. Tipos tributarios. a) El tipo tributario general será del 20%, que será aplicable a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tengan señalado un tipo tributario específico. b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa: Porción de base imponible comprendida Tipo ordinario aplicable Inferior o igual a 1.350.000 euros 10% Entre 1.350.000,01 a 2.000.000 euros 15% Más de 2.000.000 euros 20% En caso de que se acredite la creación de empleo en el presente ejercicio de al menos un 10 % con respecto a la plantilla media del periodo de devengo anterior, los tipos anteriores se verán minorados en dos puntos porcentuales. c) En el juego del bingo, el tipo tributario del bingo ordinario será del 55 %, el de la modalidad de bingo electrónico del 25 % y el de la variedad de bingo electrónico mixto del 35 %. d) En los casos de explotación de máquinas de juego conectadas a que se refiere el artículo 63.4.b), el tipo tributario aplicable será del 20%. e) El tipo de gravamen aplicable relativo a concursos desarrollados en medios de comunicación e información será el 20% sobre la base imponible. 2. Cuotas fijas. En los casos de explotación de máquinas, el tributo se determinará de acuerdo con la tipología que prevé el artículo 4 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico: a) Máquinas del subtipo "B1" o recreativas con premio programado: Cuota: 850 euros. Cuota en situación de baja temporal: 180 euros. Cuota de dos jugadores: dos cuotas. b) Máquinas del subtipo "B2" o especiales para salones de juego: Cuota: 925 euros. Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 275 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. c) Máquinas de tipo "B3": Cuota: 950 euros. Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. d) Máquinas de tipo "C" o de azar: Cuota: 1.200 euros. Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 350 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. e) Máquinas de tipo "D" o máquinas especiales de juego del bingo: Cuota: 950 euros. Cuota en situación de baja temporal: el 20 % de la cuota correspondiente. Cuota de dos o más jugadores: una cuota ordinaria más el resultado de multiplicar por 300 el número máximo de jugadores de que consta la máquina. f) En el caso de máquinas de juego en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será la suma de la cuota ordinaria que le corresponda según su tipología más el resultado de multiplicar el coeficiente señalado en los apartados anteriores para cada tipo de máquina. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778 Se modifican los apartado 1.c) y 2 por el .9 y 10 de la Ley 2/2020, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2020-1939 Se modifica el apartado 2 por el .17 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-64

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil