Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 73

En vigor desde 31 oct 2017
1. Los impuestos sobre rifas y tómbolas se devengarán con carácter general por la autorización, organización o celebración del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedieren. 2. En las apuestas, se devengará cuando se organicen o celebren. 3. En las combinaciones aleatorias, se devengará cuando comience la promoción o acción publicitaria, cuyos sujetos pasivos deberán comunicar previamente la voluntad de realizarla a la dirección general competente en materia de tributos.
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eli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-73

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