Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 47 bis
54 / 99En vigor desde 22 jul 2025
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 % aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Se añade por el art. único.8 de la Ley 5/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16834
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Proeli/es-ri/l/2017/10/27/10#art-47-bis