Art. 9

En vigor desde 17 jun 2016
1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de personas desaparecidas se declara de utilidad pública e interés social, a efectos de permitir, si procede, y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde tengan que realizarse. 2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, excepto causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública. 3. En el caso de terrenos de titularidad privada, el Gobierno solicitará el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se encuentren los restos. Si no se obtuviera este consentimiento, el Gobierno podrá autorizar la ocupación temporal, siempre después de la audiencia a los titulares de derechos afectados, considerando sus alegaciones y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.
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eli/es-ib/l/2016/06/13/10#art-9

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