Art. 5

En vigor desde 17 jun 2016
1. El Gobierno, mediante la Comisión técnica creada en esta ley, analizará las posibilidades técnicas de intervención en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista con el objetivo de buscar e identificar los restos de personas desaparecidas y emitirá un informe técnico que hará público y presentará a los familiares y representantes de las personas desaparecidas. 2. En caso de que no sea técnicamente viable la intervención de una fosa, el Gobierno emprenderá las medidas necesarias para preservarla legalmente, señalizar su localización y su perímetro e identificar con una placa conmemorativa a las personas que presuntamente se encuentran enterradas en ella, en colaboración con las administraciones públicas afectadas.
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eli/es-ib/l/2016/06/13/10#art-5

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