Art. 4
En vigor desde 17 jun 2016
1. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con otras administraciones públicas, con instituciones y con las asociaciones y entidades privadas sin afán de lucro entre cuyas finalidades estatutarias se incluya la búsqueda de desaparecidos o la investigación histórica, elaborará y pondrá a disposición de todas las personas interesadas mapas de las zonas del territorio de las Illes Balears donde se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que se pueden encontrar restos de víctimas desaparecidas.
2. Se remitirán estos mapas al ministerio competente para ser incluidos en el mapa integrado de todo el territorio español de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la cual se reconocen y se amplían derechos y se establecen medidas a favor de quien sufrió persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.
3. El Gobierno publicará oficialmente y actualizará anualmente los mapas de fosas en colaboración con las instituciones y las entidades que le suministren información.
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Proeli/es-ib/l/2016/06/13/10#art-4