Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 27 jun 2015
1. La planificación y coordinación de los transportes regulares interurbanos de uso general de titularidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma corresponde a la consejería competente en materia de transportes. Dicha planificación tendrá por objeto la creación de una red armónica e integrada de transportes que asegure la movilidad de los ciudadanos y la accesibilidad a transportes sostenibles con el mínimo coste social y una correcta utilización de las infraestructuras existentes.
2. Los contratos de gestión y autorizaciones de servicio público regular de viajeros de uso general interurbano se otorgarán sin coincidencia en los tráficos que hayan de cubrir y con respeto al equilibrio económico fijado en el oportuno proyecto de adjudicación y en el título habilitante.
3. Cualquier planificación o coordinación de los contratos de gestión de servicios de transportes regulares interurbanos de uso general de titularidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma conllevará el respeto a los derechos preexistentes de los adjudicatarios de dichos servicios u operadores de servicios regulares de uso general y carácter interurbano y se extenderá al mantenimiento del equilibrio económico fijado en el correspondiente pliego del contrato y en la normativa vigente a todos los efectos.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-12