Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 27 jun 2015
El establecimiento, modificación, adjudicación y prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, en cuanto que constituyen un servicio de interés público y son de titularidad municipal, se regirán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal básica, por lo previsto en la siguiente prelación de normas: a) La legislación aplicable de la Unión Europea. b) Lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo. c) Las disposiciones de las correspondientes ordenanzas municipales. d) La legislación general de contratos públicos.
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eli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-13

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