Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 27 jun 2015
Los municipios de la Región de Murcia tienen en materia de transporte de viajeros las siguientes competencias:
a) Estudiar y planificar la movilidad de sus ciudadanos para incorporarla, de forma integrada, en su planificación urbanística municipal.
b) Planificar, ordenar y gestionar los transportes públicos de personas que discurran íntegramente por su término municipal, así como los que le pueda encomendar o delegar la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de los contratos de gestión de servicios públicos regulares de viajeros de uso general ya establecidos en territorio de un solo municipio y que son titularidad de la Comunidad Autónoma y sin perjuicio igualmente de las facultades de coordinación y ordenación general que sobre estos transportes ostenta la misma.
c) Otorgar y controlar las licencias o autorizaciones que correspondan a los transportes urbanos de su competencia, así como inspeccionar, vigilar y sancionar a los titulares de los mismos o a sus empleados en la forma y trámites que indiquen sus respectivas ordenanzas u otra normativa aplicable.
d) Colaborar con la Administración de transportes de la Región de Murcia en cuantos proyectos o planes específicos de participación institucional, coordinación, cooperación o inspección o sanción se instrumenten para mejorar y modernizar las redes de transporte de viajeros en el territorio autonómico o municipal.
e) Colaborar en las actuaciones y planes que la Administración autonómica les propongan para la coordinación de los transportes urbanos e interurbanos, ya se trate de establecer infraestructuras de uso compartido, ya en la fijación de paradas en el casco urbano, ya en la armonización de precios o tarifas a aplicar por los respectivos servicios o bien en los planes específicos para el control e inspección de servicios de transporte que excedan en su recorrido del ámbito municipal.
f) Cuantas otras les confieran la legislación específica sobre supresión de barreras y accesibilidad u otras normas singulares.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/24/10#art-7