Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

En vigor desde 8 ene 2016
1. Las autorizaciones concedidas para la celebración de espectáculos o el desarrollo de actividades recreativas se extinguen con la celebración del espectáculo o actividad. 2. El otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la presente ley ha de entenderse sin perjuicio de que los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos obtengan, además, otras autorizaciones que, en función de sus características, les sean exigibles en aplicación de la legislación vigente. Las autorizaciones concedidas serán transmisibles, salvo que se hayan concedido teniendo en cuenta las características particulares de los sujetos autorizados. Excepcionalmente y de forma motivada, se podrá suspender temporalmente la transmisión o prohibir la realización de nuevas transmisiones para los supuestos que reglamentariamente se determinen. 3. El plazo para la resolución y notificación de las solicitudes de autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas será el previsto en las reglamentaciones específicas que se establezcan en desarrollo de esta ley. En defecto de reglamentación específica, el plazo para la resolución y notificación será de tres meses en el caso de los procedimientos para la obtención de las autorizaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 33. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, el interesado podrá entender otorgada la autorización solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la obligación por parte de la Administración de dictar resolución expresa. En el resto de supuestos, en defecto de lo que pudiera establecer la reglamentación específica de desarrollo, las solicitudes deberán presentarse con al menos diez días de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad. Si setenta y dos horas antes de la celebración no se hubiera producido la notificación de la resolución, la persona interesada puede entender otorgada la autorización solicitada.
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eli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-38

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