Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
En vigor desde 8 ene 2016
1. La celebración de los espectáculos pirotécnicos debe sujetarse a las exigencias de seguridad que se establezcan en la normativa estatal sobre explosivos, así como a las que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de esta ley.
2. Reglamentariamente se preverán los casos en los que baste la presentación de comunicación previa para la celebración de los espectáculos pirotécnicos, atendiendo a la clase y cantidad de los explosivos empleados.
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Proeli/es-pv/l/2015/12/23/10#art-35