Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 mar 2015
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 33 de la presente ley, permanecerá vigente la regulación contenida al respecto en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-transitoria-tercera