Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 mar 2015
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, la Xunta de Galicia aprobará el reglamento de desarrollo y el código de accesibilidad que contemple todas las normas técnicas aplicables en la materia. En el reglamento y en el código de accesibilidad que se aprueben en desarrollo de la presente ley habrán de adoptarse, como mínimo, para definir la condición de accesible, los parámetros de accesibilidad que se definen en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en su normativa de desarrollo. Previamente a la aprobación del reglamento de desarrollo y del código de accesibilidad, y además de los dictámenes previos necesarios, tales instrumentos normativos habrán de ser informados por las entidades locales a través de sus órganos representativos, en aquellos aspectos en que pudieran resultar afectadas.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-final-primera

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