Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 17 mar 2015
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 69 de la presente ley, permanecerán vigentes la organización y el funcionamiento establecidos en el título VI del Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-transitoria-quinta

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