Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 17 mar 2015
Las viviendas de promoción pública reservadas a personas con discapacidad habrán de adaptarse a las necesidades derivadas de la discapacidad de la persona adjudicataria. El promotor estará obligado a realizar las mencionadas adaptaciones.
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eli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-adicional-septima

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