Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 mar 2015
Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias de planeamiento y los demás instrumentos de planeamiento que los desarrollan aprobados definitivamente a la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán a las determinaciones y criterios técnicos contemplados en la misma y en el reglamento de desarrollo en su primera revisión, no superándose, en todo caso, el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el régimen transitorio previsto en el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código técnico de la edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
No obstante lo anterior, las prescripciones contempladas en la presente ley prevalecerán sobre las eventuales determinaciones que se opusieran a ella contempladas en los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento, así como en las ordenanzas municipales vigentes, a la fecha de su entrada en vigor.
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Proeli/es-ga/l/2014/12/03/10#disposicion-transitoria-primera