Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 mar 2015
La Xunta de Galicia, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará un Plan gallego de accesibilidad. En su diseño, aplicación y seguimiento participará el Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y previamente a su aprobación se dará cuenta al Parlamento de Galicia. Igualmente, de forma anual remitirá al Parlamento un informe del seguimiento y grado de cumplimiento.
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