Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Inicio del expediente

Art. 119

En vigor desde 30 dic 2025
1. El nombramiento de instructor recaerá en personal inspector farmacéutico de servicios sanitarios. 2. El nombramiento de secretario recaerá en personal funcionario licenciado en derecho, que preste sus servicios como técnico jurídico en la dirección territorial en la que se produjeron los hechos que motivaron la iniciación del expediente. 3. La propuesta de nombramiento de secretario e instructor corresponderá a la inspección farmacéutica de servicios sanitarios. Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-119

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