Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Inicio del expediente
Art. 119
135 / 158En vigor desde 3 jul 2026
1. El nombramiento de instructor recaerá en personal inspector farmacéutico de servicios sanitarios.
2. El nombramiento de secretario recaerá en personal funcionario licenciado en derecho, que preste sus servicios como técnico jurídico en la dirección territorial en la que se produjeron los hechos que motivaron la iniciación del expediente.
3. La propuesta de nombramiento de secretario e instructor corresponderá a la inspección farmacéutica de servicios sanitarios.
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Se modifica por el .5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-119