Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Inicio del expediente

Art. 120

En vigor desde 3 jul 2026
Corresponderá al secretario: a) la emisión de certificaciones y, en su caso, formalización de copias de documentos que afecten o se refieran a personas interesadas en el procedimiento y siempre a solicitud de éstas. b) custodiar la documentación original que constituirá el cuerpo del expediente. c) velar por que se dé vista del expediente a los interesados en cualquier fase del procedimiento y siempre que lo soliciten. Se modifica por el .5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-120

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