Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Inicio del expediente
Art. 120
En vigor desde 30 dic 2025
Corresponderá al secretario:
a) la emisión de certificaciones y, en su caso, formalización de copias de documentos que afecten o se refieran apersonas interesadas en el procedimiento y siempre a solicitud de éstas.
b) custodiar la documentación original que constituirá el cuerpo del expediente.
c) velar por que se dé vista del expediente a los interesados en cualquier fase del procedimiento y siempre que lo soliciten.
Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-120