Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Inicio del expediente

Art. 120

En vigor desde 30 dic 2025
Corresponderá al secretario: a) la emisión de certificaciones y, en su caso, formalización de copias de documentos que afecten o se refieran apersonas interesadas en el procedimiento y siempre a solicitud de éstas. b) custodiar la documentación original que constituirá el cuerpo del expediente. c) velar por que se dé vista del expediente a los interesados en cualquier fase del procedimiento y siempre que lo soliciten. Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

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eli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-120

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