Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Instrucción
Art. 122
En vigor desde 30 dic 2025
1. Finalizados los trámites previstos en el artículo anterior, el instructor formulará el pliego de cargos que notificará al interesado abriendo un plazo de audiencia de diez días hábiles para que alegue cuanto a su derecho convenga y proponga cuantas pruebas considere pertinentes en su defensa.
2. A la vista de las alegaciones presentadas por el interesado en el trámite de audiencia, el instructor decidirá sobre las mismas, así como la pertinencia o no de admitir las pruebas solicitadas debiendo, en caso de no admitirlas, de motivar la denegación.
3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni en la resolución sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-122