Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 114
En vigor desde 3 jul 2026
1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador previsto en el presente capítulo será de 10 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. El plazo máximo de resolución podrá suspenderse y, en su caso, ampliarse, en los supuestos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
Se modifica por el .5 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683 Se añade por el .1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/12/29/10#art-114